Imprimir Documento PDF
 

Decreto por el que se abroga el Decreto de fecha 30 de diciembre de 2020 sobre actos de culto externo o que hagan uso de la via pública

Decreto del 15 de octubre de 2021

Fecha: 15/10/2021

FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA

ARZOBISPO DE GRANADA

 

 

DECRETO POR EL SE ABROGA EL DECRETO DE FECHA TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE SOBRE ACTOS DE CULTO EXTERNO O QUE HAGAN USO DE LA VÍA PÚBLICA.

 

Pasado un tiempo conveniente desde que el 1 de septiembre el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicaba la Orden de la Consejería de Salud y Familias (Boja extraordinario nº 76 y 79), por la que se actualiza la Orden de dicha Consejería de 7 de mayo de 2021 mediante el que se flexibilizan las medidas de salud pública vigentes en ámbitos como los lugares de culto, reuniones y eventos religiosos en instalaciones públicas o privadas, tanto en espacios interiores como al aire libre, y ante la actual evolución positiva de la pandemia del “Covid-19” en nuestra Archidiócesis;

Siendo consciente de la responsabilidad y compromiso en grupos parroquiales, Hermandades y Cofradías, asociaciones de fieles en el cumplimiento del Decreto de fecha treinta de diciembre de dos mil veinte (prot. nº 05/21) por el que se suspendían en la Archidiócesis todos los actos de culto externo y en general  de aquellos que hicieran uso de la vía pública, como medida de contención frente a la expansión del virus;

De conformidad con lo preceptuado en el canon 381§1 del Código de Derecho Canónico, en uso de mi potestad ordinaria, y atendiendo el deseo de los fieles de retomar progresivamente la actividad ordinaria y los actos de culto externos;

DECRETO

Abrogar el Decreto de fecha treinta de diciembre de dos mil veinte (prot. nº 05/21) dejando sin efecto las disposiciones extraordinarias establecidas en el mismo, quedando regulada la celebración de los actos de culto por la normativa canónica ordinaria vigente tanto de carácter particular como universal, en la Archidiócesis de Granada.

Los actos de culto externo extraordinarios requerirán estudio previo por parte de la Vicaría Episcopal de Hermandades y Cofradías para la aprobación en el Consejo Episcopal.

Para el desarrollo de los mismos se deberá contar con la autorización de las autoridades competentes y las licencias municipales pertinentes, así como se deberá guardar en todo momento las medidas organizativas de protección e higiénico-sanitarias. 

Exhorto a todos los fieles de la Archidiócesis de Granada y especialmente a los miembros de las Hermandades y Cofradías, a que, desde el servicio y la colaboración, activa y generosa, que ya han puesto de manifiesto abundantemente en todo el tiempo que han durado las restricciones, todos los proyectos y actividades de las mismas se realicen desde un espíritu de amor mutuo y de comunión con la Iglesia, y a intensificar la vida cristiana en una verdadera fraternidad, dando testimonio del amor de Jesucristo y de la maternidad divina de María mediante la caridad.

Nos ponemos bajo la protección de Nuestra Madre, la Virgen de las Angustias, a la cual seguimos encomendando nuestra Archidiócesis, especialmente para que consuele a todas las víctimas de esta enfermedad y sus consecuencias.

Cuando pase definitivamente la pandemia, se analizará la oportunidad de la realización de una procesión extraordinaria presidida por la Virgen de las Angustias, para dar gracias a Dios por su fin, y para pedir por los difuntos y por todos los sufrimientos causados por el azote del Covid – 19.

Este decreto entrará en vigor en el día de su fecha y se promulgará mediante su publicación en la página web. Envíese copia a párrocos, Federaciones o Agrupaciones de Hermandades y Cofradías y, guárdese otro ejemplar en el Archivo de la Curia Metropolitana.

Dado en Granada, a quince de octubre del dos mil veintiuno.

 


 

+ Javier Martinez

Arzobispo de Granada

 

 

Por mandato de S.E.R.

 

 

Alberto Espinar Lara

Canciller - Secretario

 

arriba ⇑