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Nota de prensa del Arzobispado de Granada

Sobre el requerimiento del auto del juez para entregar documentación.

Fecha: 31/05/2015

El miércoles y el jueves de la semana pasada (27 y 28 de mayo), el arzobispo de Granada, D. Javier Martínez, estaba en Córdoba y en Madrid gestionando diversos asuntos relacionados con su ministerio en la diócesis. El viernes 29 acudió a la hora convenida con los notificadores judiciales, y le fue notificado personalmente el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4, en el que se le requería para aportar determinada documentación relacionada con los presuntos delitos de abusos sexuales imputados a unos sacerdotes y laicos de la diócesis.

El arzobispo ha venido cooperando con la autoridad judicial desde que se tuvo noticia de la denuncia de estos hechos, habiendo instado incluso al denunciante, por ser mayor de edad, a que presentara la correspondiente denuncia a las autoridades civiles. Sin embargo, al estar el procedimiento canónico en manos de la Santa Sede, y al estar protegidos también los documentos por un Acuerdo de rango internacional, le hacía imposible al arzobispo disponer a su arbitrio de la documentación solicitada sin violar tanto el ordenamiento legal vigente como la disciplina de la Iglesia. Así se le hizo saber al juzgado tras su primera petición de esos documentos. Esa petición fue comunicada el 14 de mayo, y ha sido reiterada ahora en el requerimiento entregado el viernes 29.

Tan pronto el arzobispo tuvo conocimiento de estos requerimientos, trasladó las notificaciones del juez a la Congregación para la Doctrina de la Fe, única instancia eclesiástica competente en el tema, que en carta del 28 de mayo autoriza al arzobispo a entregar al juez la documentación solicitada, "con el propósito de que la autoridad judicial civil pueda aclarar los presuntos hechos delictivos".

En consecuencia, el arzobispo ha hecho llegar esta misma mañana al juzgado la documentación solicitada, presentándola ante el juzgado de guardia. En la comunicación al juzgado, de acuerdo con la legislación aplicable y con las indicaciones de la autoridad competente de la Iglesia, se le han transmitido las cautelas y reservas que protegen esa documentación, al tratarse de documentación obtenida en el ámbito eclesial y que responde a la normativa canónica propia de ese ámbito.

31 de mayo del 2015

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