Sobre el requerimiento del auto del juez para entregar documentación.
Fecha: 31/05/2015
El miércoles
y el jueves de la semana pasada (27 y 28 de mayo), el arzobispo de Granada, D.
Javier Martínez, estaba en Córdoba y en Madrid gestionando diversos asuntos
relacionados con su ministerio en la diócesis. El viernes 29 acudió a la hora
convenida con los notificadores judiciales, y le fue notificado personalmente
el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4, en el que se le requería
para aportar determinada documentación relacionada con los presuntos delitos de
abusos sexuales imputados a unos sacerdotes y laicos de la diócesis.
El arzobispo
ha venido cooperando con la autoridad judicial desde que se tuvo noticia de la
denuncia de estos hechos, habiendo instado incluso al denunciante, por ser
mayor de edad, a que presentara la correspondiente denuncia a las autoridades
civiles. Sin embargo, al estar el procedimiento canónico en manos de la Santa
Sede, y al estar protegidos también los documentos por un Acuerdo de rango
internacional, le hacía imposible al arzobispo disponer a su arbitrio de la
documentación solicitada sin violar tanto el ordenamiento legal vigente como la
disciplina de la Iglesia. Así se le hizo saber al juzgado tras su primera
petición de esos documentos. Esa petición fue comunicada el 14 de mayo, y ha
sido reiterada ahora en el requerimiento entregado el viernes 29.
Tan pronto
el arzobispo tuvo conocimiento de estos requerimientos, trasladó las
notificaciones del juez a la Congregación para la Doctrina de la Fe, única
instancia eclesiástica competente en el tema, que en carta del 28 de mayo
autoriza al arzobispo a entregar al juez la documentación solicitada, "con
el propósito de que la autoridad judicial civil pueda aclarar los presuntos
hechos delictivos".
En
consecuencia, el arzobispo ha hecho llegar esta misma mañana al juzgado la
documentación solicitada, presentándola ante el juzgado de guardia. En la
comunicación al juzgado, de acuerdo con la legislación aplicable y con las
indicaciones de la autoridad competente de la Iglesia, se le han transmitido
las cautelas y reservas que protegen esa documentación, al tratarse de
documentación obtenida en el ámbito eclesial y que responde a la normativa
canónica propia de ese ámbito.
31 de
mayo del 2015