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Nota del Obispado de Córdoba en relación con CajaSur

Fecha: 14/11/2002. Publicado en: Boletín Oficial de la Diócesis de Córdoba, X-XII de 2002. Pág. 229



El Obispo de Córdoba, en relación con diversas informaciones aparecidas desde el 30 de octubre en los medios de comunicación respecto a la póliza de seguro de vida a favor de D. Miguel Castillejo Gorráiz, sacerdote del presbiterio de Córdoba y Presidente de CajaSur, y de sus familiares, así como respecto a otras actuaciones suyas en la Caja, expresa su preocupación por las noticias difundidas y por su repercusión en la vida de la Iglesia y, teniendo en cuenta que la presunción de inocencia es un principio fundamental de nuestro estado de derecho, y consciente también de que hay un aspecto de la cuestión que es propiamente político, manifiesta lo siguiente:

1. En el caso de conductas inmorales o ilegales por parte de directivos, ejecutivos, o miembros de los órganos de gobierno de CajaSur, es en primer lugar a los propios órganos de gobierno de la empresa a los que les corresponde denunciarlos formalmente, y los que tienen la responsabilidad de actuar, como corresponda según derecho. En esos órganos hay, como es bien sabido, además de los sacerdotes, representantes de los partidos y de otras instituciones civiles. Esos órganos, tal como están descritos en los estatutos de la Caja y en la legislación vigente, son soberanos en sus decisiones, y la autoridad de la Iglesia jamás se ha inmiscuido en las competencias que a ellos les corresponden.

La autonomía de los órganos es plena, y se produce desde la misma cabeza. Es el Consejo de Administración de la Caja quien nombra al Presidente. La autoridad de la Iglesia no ha intervenido jamás ni tiene nada que ver en cuestiones como que el Presidente sea o no sea ejecutivo, en la asignación o no de un sueldo para él, en los nombramientos de ejecutivos o en los criterios de distribución de los fondos de la Obra Social y Cultural. Tampoco ha intervenido en la fusión por absorción de la antigua Caja Provincial, o en la cuestión de la inclusión de las Cajas fundadas por la Iglesia en la Ley Financiera.

2. La Iglesia ama la verdad y la justicia, y por eso desea la transparencia ante el mundo de toda su vida y su conducta, y también y especialmente, de su gestión de los bienes temporales que, según la enseñanza del Concilio Vaticano II, “le es lícito a la Iglesia poseer” (...) “para la organización del culto divino, para procurar la honesta sustentación del clero, y para realizar obras de apostolado o de caridad, sobre todo con los más pobres” (Decreto Presbyterorum Ordinis, sobre el ministerio y la vida de los presbíteros, 17).

Si este deseo de transparencia vale para los bienes temporales que corresponden a los fines de la Iglesia, y que la Iglesia misma o alguna de sus instituciones administra, vale mucho más aún para una situación tan especial como es la de CajaSur, donde unos eclesiásticos participan en la administración de unos bienes que, al menos en parte, son ajenos a la Iglesia. Por todo ello, la Iglesia no pondrá ni en éste, ni en ningún otro caso, obstáculo alguno a la clarificación de la verdad o a la justicia.

En cuanto a los bienes personales de los sacerdotes, patrimoniales o legítimamente obtenidos, la Iglesia siempre ha exhortado a los sacerdotes a una austeridad de vida y a una sencillez que se correspondan con las exigencias sagradas de su ministerio. Y aunque en la Iglesia ha habido y hay escándalos, de todos es conocido el ejemplar testimonio de vida y la santidad de muchísimos sacerdotes, tanto en el uso de los bienes como en su dedicación a la misión de la Iglesia.

3. Esta última observación obliga a recordar, como un dato fundamental de la experiencia cristiana, que la Iglesia conoce, y también en su propia carne, la fragilidad y el pecado de los hombres, y que no le escandalizan. Por nuestra experiencia de la redención de Cristo, los cristianos sabemos que es imposible para el hombre construir por sí mismo un mundo sin ídolos y sin pecado, y que por ello todos los hombres tenemos siempre necesidad del perdón y de la misericordia de Dios. Sobre todo, sabemos que esa misericordia existe, y que nos es ofrecida y está disponible para nosotros siempre, en cualquier circunstancia. Al mismo tiempo, a la Iglesia no le son indiferentes las acciones de sus hijos. El pecado de cualquiera de ellos le duele por el daño que hace a las mismas personas que lo cometen, y a muchas otras, y porque oscurece la presencia de Cristo en el mundo.

4. En la nota que hice pública el 29 de noviembre de 1999, asumida entonces por los demás Obispos de las Diócesis de Andalucía, se expresaban los principios básicos de la relación de la Iglesia con la Caja, en función de la naturaleza propia de la Iglesia y de la realidad de la Caja. Se expresaba también la decisión de la Iglesia de defender “por los medios legales que le permite el ordenamiento jurídico español”, los derechos que tiene en el gobierno de la Caja, derechos reconocidos por la legislación vigente. Y se expresaba públicamente ya entonces el deseo de la Iglesia, recogiendo el sentido de la fe del pueblo cristiano de Córdoba, “de adecuar mejor” para el futuro “los modos de su presencia en la Caja a la evolución de los tiempos, y a las exigencias pastorales de su naturaleza y de su misión, tal como los definen el magisterio y la disciplina de la Iglesia”.

5.
La Iglesia desea esta reforma en función de su misión de transmitir a los hombres la redención de Cristo, y la fe, y la esperanza “que no defrauda”. Estos bienes de los que ella es portadora son bienes imprescindibles para el hombre, y no pueden ser comprometidos por ningún bien o interés temporal. Para esa reforma, sin embargo, que debiera hacerse con motivo de la elaboración de los nuevos estatutos de la Caja, es imprescindible la cooperación de los propios órganos de gobierno de la Caja, incluyendo a quienes representan a la Iglesia; de las autoridades civiles que tienen competencias sobre la Caja, así como del Cabildo, que debería también, para hacerla posible, reformar sus actuales estatutos.

6. El Obispo de Córdoba desea que se pueda abrir un diálogo institucional con las instancias competentes, lo cual, sin perjuicio de la resolución por parte del Tribunal Constitucional del recurso actualmente pendiente de sentencia, debiera conducir a:

a) Una total transparencia de la justificación de la presencia de la Iglesia en la Caja, y una adecuación plena de los modos de esa presencia a la tradición y a la disciplina de la Iglesia sobre el ministerio de los sacerdotes.

b) La dedicación de aquellos fondos que legítimamente le correspondan a la Iglesia exclusivamente a los fines propios de la Iglesia, con el debido control de la autoridad eclesiástica, y en todo caso, con las formas y controles que al respecto establezcan las leyes y demás disposiciones civiles que les sean aplicables.

c) La articulación de los derechos y obligaciones de la Iglesia en y para con la Caja con los derechos y obligaciones de la Caja con respecto a la Iglesia.

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